DECRETO SUPREMO N° 5205
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 85 de la
Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.
Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por
Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones, dispone prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.
Que para fortalecer las acciones operativas y de control en las fronteras es necesario permitir el ingreso a territorio aduanero nacional de dos (2) vehículos con equipos para la inspección móvil de contenedores, donados por el gobierno ...
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