DECRETO SUPREMO N° 5206
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 del
Texto Constitucional establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que la
Ley N° 871, de 27 de mayo de 1986, aprueba en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, suscrito en Montevideo Uruguay por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Que los incisos b) y c) del Artículo 11 de la
Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, disponen como objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la ...
Hay 2000 palabras restantes para leer que son aproximadamente 8 páginas ...