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DECRETO SUPREMO No 5210 del 28 de Agosto de 2024 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2024, para la importación de materias primas para la producción de medicamentos, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo. ANEXO(S) : ANEXO Fecha de emisión : 2024-08-28 - Descargar Anexo


DECRETO SUPREMO N° 5210

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado determina que todas las personas tienen derecho a la salud.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.

Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, señalan una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que con el propósito de coadyuvar en la provisión de ...

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