DECRETO SUPREMO N° 5224 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la
Constitución Política del Estado determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que la
Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.
Que la
Ley N° 1359, de 17 de febrero de 2021, de Emergencia Sanitaria, tiene por objeto proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro; y establecer que la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, dentro del ámbito de sus competencias, podrá adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias.
Que el Resultado 6.2.1 de la Meta 6.2 "Fortalecer y Universalizar la Política Nacional de Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI) que Prioriza la Promoción de la Salud y ...
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