DECRETO SUPREMO N° 5265
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la
Constitución Política del Estado determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás Leyes del Estado.
Que el Artículo 252 del
Texto Constitucional establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado, por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Artículo 1 de la
Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, establece que la Policía Boliviana es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
Que el Artículo 6 de la
Ley N° 734 señala que la Policía Boliviana tiene la misión de ...
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