DECRETO SUPREMO N° 5266
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 15 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Que el Parágrafo V del Artículo 15 del
Texto Constitucional establece que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la
Ley N° 263, de 31 de julio de 2012, Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, dispone que son mecanismos de prevención, las políticas y estrategias en los ámbitos educativo, comunicacional, laboral y seguridad ciudadana.
Que el Parágrafo II del Artículo 17 del
Decreto Supremo N° 1486, de 6 de febrero de 2013, que reglamenta la
Ley N° 263, señala que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, creará un Registro Nacional de Agencias de Empleo Privadas.
Que en el ejercicio de la atribución de la regulación de las Agencias Privadas de Empleo conferidas ...
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