DECRETO SUPREMO N° 5270
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 20 y 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determinan como competencias privativas del nivel central del Estado, la política general de Biodiversidad y Medio Ambiente; y la política económica y planificación nacional.
Que los numerales 4, 6 y 7 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua; régimen general de biodiversidad y medio ambiente; y la Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques.
Que el Parágrafo I del Artículo 348 de la
Constitución Política del Estado dispone que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
Que el Artículo 357 del
Texto Constitucional señala que por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar ...
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