DECRETO SUPREMO N° 5279
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la
Constitución Política del Estado determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 41 del
Texto Constitucional establecen que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos; el Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.
Que el Artículo 1 de la Decisión 706 de la Comunidad Andina, de 10 de diciembre de 2008, dispone que las disposiciones contenidas en la citada Decisión regulan los regímenes sanitarios, de control de calidad y vigilancia sanitaria en relación con la producción, procesamiento, envasado, expendio, importación, almacenamiento y comercialización de los productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal.
Que el Artículo 1 de la Decisión 833 de la Comunidad Andina, de 28 de septiembre de 2018, señala que la mencionada Decisión tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los Países Miembros y de terceros países, para comercializarse en la subregión andina, a fin de realizar su control y vigilancia en el mercado ...
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