DECRETO SUPREMO N° 5299
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 del
Texto Constitucional establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Resultado 4.2.1 de la Meta 4.2 "Fortalecer, Diversificar y Ampliar la Industrialización con Valor Agregado de Recursos Naturales, Maximizando los Excedentes Económicos Generados" del Eje 4 "Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por
Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se cuenta con industria minera que agrega valor a la exportación de minerales mediante procesos de fundición y recuperación de minerales valiosos y asociados.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del
Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico ...
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