DECRETO SUPREMO N° 5325
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 20 de la
Ley N° 449, de 4 de diciembre de 2013, de Bomberos, establece que las Organizaciones de Bomberos Voluntarios son un conjunto de personas naturales organizadas sin fines de lucro, que poseen vocación de servicio a la sociedad, legalmente reconocidos, cuya finalidad es participar e intervenir en la atención de incendios, emergencias y/o desastres, de forma coordinada, voluntaria y gratuita.
Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por
Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, dispone las prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del
Decreto Supremo N° 2995, de 23 de noviembre de 2016, señala que la autorización y registro de las Organizaciones de bomberos voluntarios y equipos voluntarios de primera respuesta a incidentes, emergencias y/o desastres, será efectuado ...
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