DECRETO SUPREMO N° 5327
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la
Constitución Política del Estado determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Que el inciso b) del Artículo 4 de la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), establece el perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado en el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza.
Que el Artículo 106 de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) crea el impuesto sobre toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos, personas con este status y miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.
Que el
Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de 1987, reglamenta el Impuesto al Valor Agregado.
Que el
Decreto Supremo N° 21532 (Texto Ordenado), reglamenta el Impuesto a las Transacciones.
Que el
Decreto Supremo N° 22556, de 26 de julio de 1990, reglamenta el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.
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