DECRETO SUPREMO N° 5332
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 20 de la
Constitución Política del Estado determina que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
Que el numeral 18 del Parágrafo I del Artículo 302 del
Texto Constitucional establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
Que el Resultado 7.1.10 de la Meta 7.1 "Impulsar el Acceso a la Justicia Social y Reparadora para Todas y Todos Sobre la Base de la Reforma del Sistema Judicial y de una Gestión Pública Transparente que Lucha Frontalmente Contra la Corrupción" del Eje 7 "Reforma Judicial, Gestión Pública Digitalizada y Transparente; Seguridad y Defensa Integral con Soberanía Nacional" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por ...
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