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LEY No 1001 del 29 de Junio de 1988 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se aprueba el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Nación, para su vigencia en la gestión fiscal de 1988.


Ley Nº 1001

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:


CAPÍTULO I
Del presupuesto para la gestión 1988 y su ejecución
ARTÍCULO 1. De conformidad con el artículo 59, numeral 3 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto Consolidado del sector Pública de la Nación, en sus capítulos de Funcionamiento e Inversión por Bs. 6.455.369.901.- (Seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos un bolivianos) para su vigencia en la gestión fiscal de 1988, de acuerdo con el detalle consignado en el documento anexo, que forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 2. La presente Ley se aplicará en todas las entidades del sector público, incluyendo las autónomas y de economía mixta, reciban o no subvenciones del Estado. A este efecto las entidades tienen la Obligación de presentar al Ministerio de Finazas la información que requiera para la formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos. En caso contrario el Tesoro Nacional suspenderá los desembolsos presupuestarios y de participaciones tributarias de dichas entidades y podrá ordenar el congelamiento de sus cuentas bancarias.

ARTÍCULO 3. Las entidades del sector público, incluyendo las sociedades de economía mixta y el Sistema de Seguridad Social tienen la obligación de mantener sus recursos en ...

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