LEY Nº 1669 LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO 1. De conformidad al numeral 18. del artículo 59o. de la Constitución Política del Estado, créase las siguientes Unidades de División Político-Administrativas, que
guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 1.
a) Sección de Provincia, en la Provincia Oropeza del Departamento de
Chuquisaca, con Capital Yotala y que comprende los Cantones Yotala,
Huayllas, Tuero y Pulqui.
b) Sección de Provincia, en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con Capital Palca y que comprende los Cantones Palca, Cohoni y Quillihuaya.
c) Sección de Provincia, en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con Capital Caracollo y que comprende los Cantones Caracollo, La Joya, Vilacara, Sillota Vinto, Lajma, Sillota Belén y Kemalla.
d) Sección de Provincia, en la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí con Capital Tinguipaya y que comprende el Cantón del mismo nombre y el Cantón Anthura.
e) Sección de Provincia, en la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, con Capital Cotoca y que comprende los Cantones Catoca y Puerto Pailas.
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