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LEY No 177 del 15 de Enero de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Paternidad de Hijos.- Queda modificado el Art. 166 del Código Civil


Ley Nº 177

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El artículo 166 del Código Civil, queda modificado y redactado en la siguiente forma:
"Artículo 166º El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio podrá hacerse:

1º.- Firmando o declarando el padre o la madre o ambos, en presencia de dos testigos, en la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil o en el Libro Parroquial, ya sea en el momento de la inscripción o en cualquier otro tiempo;

2º.- En instrumento público o testamento legal;

3º.- En las declaraciones que hagan el padre o la madre o ambos, a los efectos de la percepción de rentas en especie o dinero de los regímenes de seguridad social, de las asignaciones familiares u otros beneficios sociales.

4º.- Por confesión directa, expresa y voluntaria hecha por el padre o la madre dentro de cualquier actuación judicial o administrativa.

5º.- Por declaración judicial, en sentencia, dentro de juicio contradictorio sobre investigación de paternidad."

ARTÍCULO 2. El artículo 173º del Código Civil, queda modificado y redactado en la siguiente forma:
"Artículo 173º Es permitida la indagación de la maternidad por todos los medios ordinarios de prueba conducentes ...

Hay 775 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...

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