LEY No 2427 del 28 Noviembre 2002 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL.
Ley del BONOSOL
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL BONOSOL
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
BONOSOL y gastos funerarios
ARTÍCULO 1. (BONOSOL) Todos los ciudadanos bolivianos residentes en elterritorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho, a partir de los sesenta y cinco años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio denominado Bono Solidario BONOSOL.
ARTÍCULO 2. (Gastos Funerarios) Se reconoce el derecho al beneficio de Gastos Funerarios a todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años al 31 de diciembre de 1995, a su fallecimiento.
ARTÍCULO 3. (Derecho Fundamental a la Seguridad Social) En aplicación del Artículo 7°, inciso k), de la Constitución Política del Estado, el derecho de los beneficiarios al BONOSOL y a los Gastos Funerarios, forma parte de los derechos fundamentales del régimen social de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4. (Monto y Ajuste del BONOSOL y Gastos Funerarios)
I. Se fija el monto anual del BONOSOL en la suma de Bolivianos un mil ochocientos (Bs. 1.800.-), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y ...
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