LEY Nº 2493
LEY DE 4 DE AGOSTO DE 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIONES A LA
LEY Nº 843 (Texto Ordenado)
CAPÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS - IUE
ARTÍCULO 1º (ARTÍCULO 44º DE LA
LEY Nº 843).-
Se sustituye el inciso b) del Artículo 44º de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado) de la siguiente manera:
"b) Honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestaciones de servicios de cualquier naturaleza desde o en el exterior, cuando los mismos tengan relación con la obtención de utilidades de fuente boliviana".
ARTÍCULO 2º (ARTÍCULO 49º DE LA
LEY Nº 843).-
Se excluye del inciso a) del Artículo 49º de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado), "a las Corporaciones Regionales de Desarrollo".
Se sustituye los párrafos primero y segundo del inciso b) del Artículo 49º de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado), con el siguiente texto:
"b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios ...
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