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LEY No 33 del 18 de Noviembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ingenio Azucarero de Bermejo. Dispónese instalación.


Ley Nº 33

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Dispónese la instalación de un Ingenio Arrocero en Bermejo, provincia Arce del departamento de Tarija, con una capacidad de 6.000 toneladas de producto en un tiempo de trabajo promedio de una zafra de 75 días. El proyecto del ingenio debe permitir un aumento de la producción en el futuro hasta de 10.000 toneladas de azúcar que deberá alcanzarse por aumento de las máquinas adicionales y parcialmente por extensión del tiempo de trabajo durante la zafra.

ARTÍCULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo, a convenir, por cuenta del departamento de Tarija, la compra de la maquinaria correspondiente con pagos diferidos y contratar uno o varios empréstitos en los bancos nacionales o extranjeros hasta un límite máximo de tres millones de dólares americanos ($us. 3.000.000) para pago de parte o de todos los rubros siguientes:

a) Maquinaria

b) Transporte

c) Obras civiles y/o

d) Montaje

ARTÍCULO 3. Para el servicio de amortizaciones e intereses de los empréstitos o para pagos de los rubros a que se refiere el artículo anterior más levantamientos topográficos, desmonte y plantaciones de caña de azúcar se destinan las siguientes regalías sobre la producción de hidrocarburos correspondientes ...

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