LEY No 3364 del 06 Marzo 2006 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente
Ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º (Marco Constitucional y Objeto).-
El objeto de la presente Ley Especial es convocar a la Asamblea Constituyente y se basa en los Artículos 2, 4 y 232 de la Constitución Política del Estado y Artículo 1 de la Ley Especial 3091 del 6 de julio de 2005, señalando la forma y modalidad que establecen dichos artículos.
ARTÍCULO 2º (Constituyentes).-
Se denomina Constituyente a la persona natural que ejerce la representación del pueblo, en forma democrática que establece la Constitución Política del Estado y la presente Ley, y que tiene como misión redactar la nueva norma constitucional.
ARTÍCULO 3º (Asamblea Constituyente).-
Se denomina Asamblea Constituyente, a la reunión de representantes constituyentes elegidos mediante voto universal, directo y secreto.
Es independiente y ejerce la soberanía del pueblo. No depende ni esta sometida a los poderes constituidos y tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado.
La Asamblea Constituyente no interferirá el trabajo de los poderes constituidos, los que seguirán ejerciendo sus funciones constitucionales de manera sostenida.
CAPÍTULO II
Convocatoria, composición y sede
Hay 2508 palabras restantes para leer que son aproximadamente 11 páginas ...