LEY Nº 3467
LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006
SANTOS RAMIREZ VALVERDE
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-
I. Se sustituye el párrafo tercero del Articulo 157 de la
Ley Nº 2492, de
2 de agosto de 2003, Código Tributario, por el siguiente texto: "Si el contrabando consistiere en la salida ilícita de mercancías del territorio nacional, procederá el arrepentimiento eficaz cuando antes de la intervención de la Administración Tributaria, se pague una multa igual al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía".
II. Se incluye como párrafo cuarto del Articulo 157 de la
Ley Nº 2492, Código
Tributario, el siguiente texto: "En el caso de ilícito de contrabando de mercancías cuyo derecho propietario deba ser inscrito en registro publico, en sustitución al comiso de las mercancías ilegalmente introducidas al país, se aplicara una multa equivalente a un porcentaje del valor de los tributos aduaneros omitidos, de acuerdo a lo siguiente:
durante el primer ano multa del sesenta por ciento (60%); durante el segundo ano multa del ochenta por ciento (80%) y a partir del tercer ano multa del cien por ciento (100%), computables a partir de la vigencia de la presente Ley, siempre que se cumplan las ...
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