Ley Nº 356
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por tanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Liberase de todo gravamen ya se nacional, departamental o municipal la importación de ganado de cría y sementales de sangre
ARTÍCULO 2.
Las importaciones de ganado de cría y sementales de sangre, serán despachadas por las Aduanas fronterizas con el requisito de la presentación de la correspondiente autorización extendida por los legítimos personeros de las Sociedades Rurales, Cooperativas y Cámaras Agropecuarias o instituciones semejantes del ramo legalmente reconocidas en la jurisdicción.
ARTÍCULO 3.
Toda importación se autorizará previa presentación de certificados sanitarios.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de octubre de 1967
Fdo. Hugo Bozo Alcocer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la
Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla ...
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