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LEY No 84 del 05 de Enero de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Testamentaría. Pedro San Juan.


Ley Nº 84

RUBEN JULIO CASTRO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Destínase el total del impuesto sucesorio del que en vida fue Pedro San Juan, para obras públicas de Tupiza y Cotagaita, capitales de provincias Sud Chichas y Nor Chichas, respectivamente, en una proporción del 70% para la primera y el 30% para la segunda.

ARTÍCULO 2. El monto de los anteriores porcentajes serán destinados en cuentas bancarias de la Alcaldía Municipal de Tupiza y Cotagaita, para los fines consignados en el artículo primero.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

POR TANTO: De conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ...

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