LEY Nº 1333 LEY DEL 27 DE ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
D E C R E T A:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
ARTÍCULO 1.-
La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 2.-
Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible, el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.
ARTÍCULO 3.-
El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.
ARTÍCULO 4.-
La presente Ley es de orden público, interés social, económico y cultural.
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