LEY N° 1614 LEY DE 15 DE ENERO DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS
ARTÍCULO ÚNICO. (MODIFICACIONES A LA
LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010).
Se modifican los Artículos 56. I y 57. I de la
Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral, de acuerdo al siguiente texto:
“ Artículo 56. (COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS).
I. La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución departamental:
Artículo 57. (DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS POR DEPARTAMENTOS).
I. En mérito a los resultados del Censo de Población y Vivienda celebrado el 23 de marzo de 2024 y la valoración técnica dispuesta por Constitución y Ley especial; el Órgano Electoral Plurinacional establece la siguiente distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales para cada uno de los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia:
.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días ...
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