LEY N° 1617
LEY DE 26 DE FEBRERO DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad a lo establecido en el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, ubicado en el Distrito N° 02, Manzano N° 29, del Barrio El Paraíso, Avenida Víctor Paz Estensoro y Calle Sin Nombre, Municipio de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 456,66 metros cuadrados (m2), registrado en Derechos Reales de Monteagudo, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.05.1.01.0010727, con las siguientes colindancias: al Norte, con La Quebrada y mide 24,77 metros lineales (ML); al Sur, con Calle Sin Nombre y mide 19,46 metros lineales (ML); al Este, con predios del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo y mide 28.72 metros lineales (ML); y al Oeste, con Av. Víctor Paz Estensoro y mide 15,93 metros lineales (ML); a favor de la Defensoría del Pueblo, con destino exclusivo para la construcción de las oficinas de la Coordinación Regional de la Defensoría del Pueblo en el Municipio de Monteagudo, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 32/2023, promulgada el 10 de noviembre de 2023, por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.
Hay 135 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...