LEY Nº 701
LEY DE 3 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE TRANSICIÓN INSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Artículo 1. (OBJETO).
I. De conformidad a lo establecido en los Artículos 158 numeral 4, y 206 Parágrafos III y IV, de la
Constitución Política del Estado, y en razón a la situación excepcional debido a la renuncia de las y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a un proceso de elección de las y los Vocales para la constitución del mismo. Las y los Vocales serán elegidos por un período de seis (6) años, de acuerdo al procedimiento establecido en la
Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, “Ley del Órgano Electoral Plurinacional”.
II. El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del Artículo 206 Parágrafo III de la
Constitución Política del Estado, designará a una o un Vocal del Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 15 de la
Ley N° 018 de 16 de junio de 2010, “Ley del Órgano Electoral Plurinacional”, de acuerdo al siguiente texto:
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