RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249
La Paz, 26 DIC. 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Parágrafo I, Artículo 348 de la
Constitución Política del Estado establece que, el espectro electromagnético es un recurso natural.
Que el Parágrafo II, Artículo 348 del
Texto Constitucional señala que, los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que la
Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, establece el nuevo marco normativo para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Numeral 5, Parágrafo II, Artículo 6 de la
Ley N° 164 dispone que, el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el Parágrafo III, Artículo 10 de la
Ley N° 164 establece que, la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de Implementación aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el
Decreto Supremo N° 3152 de 19 de abril de 2017, tiene por objeto aprobar el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, el cual tiene como objetivo establecer los ...
Hay 1742 palabras restantes para leer que son aproximadamente 7 páginas ...