Aprobado mediante
Decreto Ley Nº 12760 del 06 de agosto de 1975.
La vigencia del Código Civil ha sido ratificada por el
Decreto Ley No 17607 del 17 de Septiembre de 1980.
CÓDIGO CIVIL
LIBRO PRIMERO
DE LAS PERSONAS
TÍTULO I
DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES
CAPÍTULO I
DEL COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD
ARTÍCULO 1. (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD).-
I. El nacimiento señala el comienzo de la personalidad.
II. Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida.
III. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria, siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos.
ARTÍCULO 2. (FIN DE LA PERSONALIDAD Y CONMORIENCIA).-
I. La muerte pone fin a la personalidad.
II. Cuando en un siniestro o accidente mueren varias personas y no puede comprobarse la premoriencia para determinar un efecto jurídico, se considera que todas murieron al mismo tiempo.
CAPÍTULO II
DE LA CAPACIDAD
ARTÍCULO 3. (CAPACIDAD JURÍDICA; LIMITACIONES).-
Toda persona tiene capacidad jurídica. Esta capacidad experimenta limitaciones parciales sólo en los casos especialmente determinados por la ley.
(Modificación realizada por la ...
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