Código de Comercio
CÓDIGO DE COMERCIO
Título Preliminar
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. (Alcance de la Ley)
El Código de Comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial. En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código y, en su defecto, las del
Código Civil.
ARTÍCULO 2. (Jurisdiccion y competencia)
Las causas mercantiles son de la jurisdicción y competencia de los jueces ordinarios, conforme a las previsiones de la Ley de Organización Judicial.
ARTÍCULO 3. (Ley Procedimental)
Los trámites de procedimiento no regulados por este Código ni por leyes especiales, se sujeta a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 4. (Concepto de comerciante)
Comerciante es la persona habitualmente dedicada a realizar cualquier actividad comercial, con fines de lucro. La calidad de comerciante se la adquiere aún en el caso de que la actividad comercial sea ejercida mediante mandatario, intermediario o interpósita persona.
ARTÍCULO 5. (Comerciante) Pueden ser comerciantes:
1) Las personas naturales con capacidad para contratar y obligarse, y
2) Las personas jurídicas constituidas en sociedades comerciales. Las sociedades comerciales con domicilio principal en el exterior y establecidas con sujeción a sus leyes, quedan sometidas a las disposiciones de éste Código y demás leyes relativas para operar válidamente ...
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