DECRETO LEY Nº 17607
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Fuerzas Armadas de la Nación, cumpliendo el mandato constitucional de defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y la estabilidad de la República y el honor y soberanía nacionales, han asumido el mando de la Nación, para realizar una profunda tarea de reconstrucción nacional.
Que a pesar de la sucesión de gobiernos internos y el funcionamiento normal del H. Congreso Nacional, estos no se han pronunciado respecto de la vigencia de los cuerpos de leyes fundamentales en el país, para garantizar del Estado de Derecho;
Que la titularidad del poder detentado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, requiere para su ejercicio pleno, la recuperación de la juridicidad nacional, a fin de lograr una correcta administración en todos los órdenes de la vida boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mantiénese la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967, complementada con los objetivos básicos del proceso de Reconstrucción Nacional.
ARTÍCULO 2.- Ratifícase la vigencia, como Leyes de la República de los siguientes cuerpos legales:
a.
Código Civil promulgado con D. L. No 12760 del 8 de agosto de 1975.
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