DECRETO LEY Nº 12760
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 10575 de 10 de noviembre de 1972 se crearon las Comisiones encargadas de la redacción de los Proyectos de
Código Civil y Código de Procedimiento Civil, con el fin de renovar esos cuerpos legales para que los nuevos respondan a las necesidades y exigencias del proceso de desarrollo que ha iniciado el Gobierno Nacional;
Que las Comisiones creadas al efecto, entregaron los respectivos Proyectos luego de un profundo y detenido estudio;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional consciente de la trascendencia y responsabilidad histórica de dar al país una moderna y eficiente legislación, ha considerado necesario promulgar el
Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Apruébase y promúlgase como Leyes de la República, los siguientes Códigos:
Código Civil, en sus 4 Libros y 1.570 Artículos, los cuatro últimos transitorios. Código de Procedimiento Civil, en sus 4 Libros y 790 Artículos, el último transitorio.
ARTÍCULO 2º.-
Los Códigos señalados en el Artículo anterior, entrarán en vigencia en todo el territorio de la República el día 2 de abril de 1976.
ARTÍCULO 3º.-
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