DECRETO SUPREMO N° 0972
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 104 de la
Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura de interés del mencionado nivel.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por
Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene como una propuesta de cambio la implementación de un sistema de salud inclusivo, equitativo, solidario, de calidad y calidez que genere capacidades individuales, familiares y comunitarias, orientado hacia la promoción de hábitos saludables, de la actividad física y deportiva que se constituye en el espacio de ...
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