DECRETO SUPREMO N°0986
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la
Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 del
Texto Constitucional, señala que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad.
Que el numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, dispone que las políticas generales de vivienda son de competencia exclusiva del nivel central del Estado. Asimismo, el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 299 del
Texto Constitucional prevé que lo referido a vivienda y vivienda social es de competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que los numerales 1, 2 y 3 del Parágrafo II del Artículo 82 de la
Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, disponen que el nivel central del Estado y los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales cuentan con la competencia ...
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