DECRETO SUPREMO N° 1367
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la
Constitución Política del Estado, establecen como funciones del Estado, las de dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social; y promoviendo prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.
Que la
Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para emprendimientos productivos.
Que es necesario establecer los mecanismos que reglamenten la identificación y asignación de recursos del FINPRO y administración de fideicomiso que permitan una adecuada utilización de los recursos, en el marco de los objetivos y lineamientos del mismo.
Que con la reglamentación del FINPRO, se coadyuvará al cumplimiento de los objetivos de la Agenda para el Bicentenario – 2025 propuesta por el Presidente del Estado Plurinacional, permitiendo de esta manera, mejorar las condiciones de vida de los bolivianos a través del apoyo a emprendimientos productivos.
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