DECRETO SUPREMO N° 1561
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del
Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 13 de la
Ley Nº 1489, de 16 de abril de 1993, modificada por la
Ley Nº 1963, de 23 de marzo de 1999, dispone que con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, incorporado en el costo de las mercancías exportadas.
Que el Artículo 11 de la
Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, señala que en el caso que el crédito fiscal imputable contra operaciones de exportación no pudiera ser ...
Hay 1658 palabras restantes para leer que son aproximadamente 7 páginas ...