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DECRETO SUPREMO No 17305 del 24 de Marzo de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Apruébase el informe de la Comisión creada por R.M. 323 de Min. Previsión Social y Reglamenta los Art. 46 del Código de Seguridad Social, 91 y 92 de su Reglamento.



DECRETO SUPREMO Nº 17305
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución Ministerial No 0323 de 18 de abril de 1979, expedida por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, se organizó una comisión encargada de reglamentar las previsiones contenidas en el Art. 46, inciso d) del Art. 295 del Código de Seguridad Social y 91 y 92 de su Reglamento relativos a la reducción de edad de vejez para los trabajadores de interior mina y otras actividades insalubres y penosas.
Que la referida comisión ha emitido su informe en fecha 31 de julio de 1979, recomendando la interpretación de las diversas condiciones de trabajo en el laboreo de minas y otras actividades riesgosas e insalubres a los efectos de determinar las reducciones de edad contempladas por las normas sustantivas y adjetivas mencionadas anteriormente para su aplicación por las instituciones de la Seguridad Social del país.
Que la política social del Gobierno Democrático al encontrarse encaminada a la atención de situaciones como la presente en beneficio del mayor sector productivo del país, hace necesario la aprobación del mencionado informe y por consiguiente la reglamentación de las condiciones de reducción de edad en la actividad minera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:


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