DECRETO SUPREMO Nº 17495
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar mejor los alcances y complementar el
Decreto Supremo No 17414 de 23 de mayo del año en curso, para la aplicación del Bono Extraordinario concedido;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se complementa el Artículo 1o del
D. S. No 17411 en la siguiente forma:
f) Los trabajadores domésticos los dependientes de pequeños talleres artesanales y los dependientes de comerciantes minoristas percibirán como bono extraordinario un sueldo mensual.
g) Los trabajadores eventuales de la administración pública percibirán como bono extraordinario un sueldo mensual, siempre que el total ganado no sea superior a $b 4.000 y en el sector privado siempre que el total ganado no sea superior a $b.
5.000.
El Art. 4o del
D. S. No 17414 de 23 de mayo de 1980, también es aplicable a
los casos contemplados en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 2.- El artículo 2o del
D. S. No 17414 queda redactado en la siguiente forma:
EL BONO EXTRAORDINARIO, CONCEDIDO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE NO COMPRENDE: A LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES LIBRES; A LOS ...
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