DECRETO SUPREMO del 23 de Enero de 1826 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SE ESTABLECEN CUATRO CORREOS MENSUALES EN EL INTERIOR Y DOS DE ORURO Á TACNA; DÍAS EN QUE DEBEN SALIR DE CADA CAPITAL DE DEPARTAMENTO; EL PORTE DE LAS CARTAS SEA EL ACOSTUMBRADO, EXCEPTO DE POTOSÍ Á CHUQUISACA; PENA DEL QUE CONDUZCA CARTAS FUERA DE ESTAFETA. (1)
DECRETO DE 23 DE ENERO
Los departamentos se dividen en provincias, y éstas en cantones; denominación de los jefes respectivos y su gradual subordinación; quien ha de nombrarlos; se les señala sueldo, sin otro emolumento; les es prohibido todo conocimiento judicial. (1)
EL GENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO LIBERTADOR ENCARGADO DEL MANDO DE ESTOS DEPARTAMENTOS, &, &, &.
CONSIDERANDO:
1º-Que una gran parte de los males que sufren los pueblos, en su gobierno y administración, depende de la irregularidad con que está dividido el territorio.
2º-Que la división exacta de él toca al cuerpo legislativo, sin embargo de lo cual, debe el gobierno remediar aquellos males, ínterin se hace la nueva demarcación: oída la diputación permanente.
DECRETO:
lº-Mientras se hace la división constitucional del territorio, continuará el que actualmente tiene en cinco departamentos, á saber: el de Chuquisaca, Potosí, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
2º-Estos departamentos se dividen en provincias, tomando este nombre las que antes se han llamado subdelegacías.
3º-Las provincias se subdividen en cantones; cada cantón será una parroquia, si su población es de tres á cuatro mil almas; pero si nó, se reunirán dos parroquias, las más inmediatas, para formar el cantón.
4º-Los jefes departamentales propondrán al gobierno la organización de los cantones de modo que aquellos que tengan dos parroquias, se proporcionen la más fácil y pronta ...
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