Decreto Supremo Nº 24446
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DE LA ORGANIZACION DE JUEGOS DE LOTERIA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 23 de abril de 1928. fue creada la Lotería Nacional como entidad de Beneficencia y Salubridad, cuyo producto, deducidos sus gastos, será destinado a la beneficencia pública y salubridad;
Que la citada ley dispone que la organización de los juegos de lotería so realice mediante una sociedad anónima o de un concesionario responsable y de garantía:
el
Decreto Supremo Nº 24355 de 23 de agosto de 1996. instituyó el programa nacional de apoyo y protección a las personas de la tercera edad en las áreas de salud, educación, asistencia legal y servicio social;
Que a partir de la promulgación de las leyes de Participación Popular y Descentralización Administrativa, la atención de la beneficencia y salud públicas es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional, las Prefecturas Departamentales y los Gobiernos Municipales;
Que de acuerdo al estudio elaborado por la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad y en cumplimiento al artículo 4 de la
Ley Nº 583, de 23 de abril de 1928. es necesario reglamentar la citada Ley con la finalidad de cumplir el objetivo para el cual fue creada la institución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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