DECRETO SUPREMO Nº 25504
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, EL ARTÍCULO 6º DE LA
LEY Nº 1731 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1996 HA INCORPORADO AL SECTOR DE HIDROCARBUROS, DENTRO DE LOS ALCANCES DEL ARTÍCULO 13º DE LA
LEY Nº 1489 DE DESARROLLO Y TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS EXPORTACIONES.-
Que, los artículos 13º (modificado por la
Ley 1963) y 25º de la
Ley Nº 1489, establecen que el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, incorporado en los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora, facultando al poder ejecutivo a dictar la reglamentación necesaria para el efecto.
Que, por las características propias del sector de hidrocarburos y tomando en cuenta que el
Decreto Supremo Nº 23944 reglamentario de la
Ley Nº 1489, no hace referencia al procedimiento específico aplicable para la devolución del componente impositivo a las exportaciones realizadas por este sector, por no estar comprendido en el objeto de la referida norma legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector hidrocarburos por las exportaciones realizadas a partir del 1º de enero de ...
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