Decreto Supremo Nº 25994
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el TÍTULO II de la
Ley Nº 1864, de 15 de junio de 1998, de Propiedad y Crédito Popular, determina la forma de pago de los Beneficios de la Capitalización, encontrándose entre dichos beneficios la anualidad vitalicia denominada Bolivida y los Gastos Funerarios.
Que mediante Ley Complementaria 2152 de 23 de noviembre de 2000 a la ley de Reactivación Económica, se establece que para el pago de los Beneficios de la Capitalización, se utilizará la base de datos del Padrón Nacional Electoral proporcionada por la Corte Nacional Electoral a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para ser utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones en el pago del Bolivida;
Que es necesario normar los aspectos operativos para la administración del Fondo de Capitalización Colectiva relacionado con el pago del beneficio denominado Bolivida.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y definiciones
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto reglamentar:
Aspectos relacionados con la base de datos proporcionada por la Corte Nacional Electoral.
a) Los procedimientos para el pago del Bolivida e identificación de beneficiarios del mismo.
b) Los mecanismos de monetización de las acciones de las empresas públicas capitalizadas.
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