Decreto Supremo Nº 26394
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad norma las actividades de la industria eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional.
Que posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, fue aprobado el nuevo Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad.
Que en el Sistema Interconectado Nacional, existen algunas instalaciones de transmisión, transferidas dentro del proceso de privatización por la Empresa Nacional de Electricidad a la Empresa Transportadora de Electricidad, identificadas como instalaciones no pertenecientes al Sistema Troncal de Interconexión, que han sido diseñadas y construidas en un esquema de Planificación centralizada que no responden a las necesidades reales del mercado eléctrico.
Que el peaje de las instalaciones del Sistema Troncal de Interconexión atribuible al consumo de distribuidores y consumidores no regulados es distribuido entre todos ellos en proporción a su potencia de punta y por tanto con un precio unitario uniforme.
Que la distribución del costo de las instalaciones del Sistema Troncal de Interconexión, ha evitado las oscilaciones y brechas en los precios de transmisión entre los agentes consumidores, incentivando y facilitando las decisiones de los agentes de solicitar ampliaciones de la red de transmisión sin distorsionar ...
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