DECRETO SUPREMO Nº 26688
ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el
Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 y posteriores modificaciones de éste, prevén regulaciones para las contrataciones de bienes y servicios disponibles en el mercado nacional, pero no para aquellos que deben ser contratados en el exterior, por no encontrarse disponibles en el mercado nacional y no son ofertados en el país, implicando situaciones de adhesión a las normas de países y empresas extranjeras.
Que algunas entidades del Sector Público para ejecutar sus operaciones y lograr sus objetivos requieren contratar bienes y servicios especializados en mercados extranjeros.
Que en el caso del Banco Central de Bolivia como autoridad monetaria, cambiaria y del sistema de pagos, y agente de la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda nacional, la administración de las reservas internacionales, agente financiero del gobierno y con el sistema financiero, demanda contratar bienes y servicios especializados en mercados extranjeros.
Que las Leyes Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia y Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, otorgan al Banco Central de Bolivia facultades para brindar apoyo financiero en el fortalecimiento e intervención de entidades financieras, lo que usualmente genera un gran ...
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