DECRETO SUPREMO Nº 28963
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Titulo V de la
Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, contempla los Regímenes Aduaneros de Importación para mercancías en general.
Que la importación de vehículos automotores amerita el establecimiento de normas específicas, necesarias para definir una política automotriz que permita otorgar la renovación del parque automotor, incentivando a que se importe al territorio aduanero nacional vehículos que otorguen seguridad vial, disminuyendo las posibilidades de accidentes de tránsito y además que no contaminen el medio ambiente.
Que es necesario utilizar políticas tributarias y aduaneras, como media para lograr concordancia con los objetivos hidrocarburíferos, medioambientales y de segundad vial, al servicio de la población boliviana, velando por los intereses estatales al disminuir, en lo posible, la utilización de diesel para vehículos automotores que requieren este combustible.
Que también es importante facilitar el comercio exterior, en este caso de vehículos automotores, bajo nuevos enfoques, que permitan el establecimiento de requisitos documentales y técnicos que aseguren que esas importaciones sean beneficiosas para el país.
Que al promover la utilización de zonas francas industriales nacionales, con el establecimiento de talleres mecánicos especializados para efectuar las operaciones técnicas que se exige para que los vehículos automotores se encuentren en condiciones adecuadas para su importación al territorio aduanero nacional, se ...
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