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DECRETO SUPREMO No 4943 del 21 de Mayo de 1958 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: MANUFACTURA BOLIVIANA S.A. "MONACO".- RECARGO SOBRE PRODUCTOS.- D.S. 4943 DE 21 DE MAYO DE 1958.- MANTIÉNESE LA CONTRIBUCIÓN DEL 1.½%. HASTA LA CONCLUSIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES DEL BARRIO FABRIL MANACO




DECRETO SUPREMO Nº 4943

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Revolución Nacional, mediante disposición del Ministerio de Economía Nacional, ha creado un recargo de l.½% sobre el costo de los productos de Manufactura Boliviana S. A. "Manaco", con destino a la construcción de viviendas para los trabajadores de esa Empresa;
Que es necesario mantener dicho recargo hasta la conclusión del programa de construcciones del Barrio Fabril Manaco, por constituir un beneficio social de inaplazable ejecución;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Se regulariza la contribución del l.½% existente desde el 16 de junio de 1955, establecida por intermedio del Ministerio de Economía Nacional sobre el costo de los productos de Manufactura Boliviana S. A., con destino a la construcción de viviendas para los trabajadores del Sindicato Mixto Fabril "Manaco", de la localidad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, hasta la conclusión del programa de construcciones en ejecución.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veíntiun días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).- ...

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