DECRETO SUPREMO No 8201 del 26 de Diciembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Consejo Técnico de Seguridad Social, organismo máximo de orientación y coordinación de problemas técnicos de Seguridad Social, Atribuciones.
DECRETO SUPREMO Nº 08201
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 158 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LA SEGURIDAD SOCIAL BOLIVIANA DEBE BASARSE EN LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSIDAD, UNIDAD LEGISLATIVA, UNIDAD DE GESTIÓN Y SOLIDARIDAD SOCIAL;
.- Que perturbaciones producidas desde la promulgación del Código de Seguridad Social han deformado el sentido y alcances de dichos principios;
QUE SEGÚN EL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDE AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EJERCER LA TUICIÓN, SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL CONTROL DE SUS ENTIDADES GESTORAS, NORMA TÉCNICA Y LEGAL QUE EN LA PRÁCTICA NO HA TENIDO UNA ADECUADA APLICACIÓN;
.- Que la Seguridad Social en los países en vía de desarrollo juega un importante papel promotor, coordinador y regulador de la redistribución de la renta nacional, incentivando las inversiones dentro de una racional política social y económica;
Que en el curso de aplicación del esquema vigente de Seguridad Social se ha deformado la contribución de los sectores empresariales público y privado, complicando la contabilidad nacional y provocando temor a los inversionistas por ausencia de la precisa aplicación del concepto técnico y jurídico de salario cotizable;
Que la administración de las diferentes entidades gestoras de la Seguridad Social ...
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