DECRETO SUPREMO Nº 08777
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el
Decreto Ley Nº 07443 de 22 de Diciembre de 1965, el Ministerio de Agricultura entre sus objetivos principales y sus finalidades específicas, propugna el incremento y desarrollo de la producción agropecuaria del país;
Que es necesario concretar la política avícola nacional proporcionándole los medios indispensables através de los organismos técnicos que se encarguen de su racional y progresiva ejecución;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Producción Avícola (CONPA), encargado de orientar la futura política y planes de desarrollo y producción avícola de la Nación.
ARTÍCULO 2.- El mencionado organismo estará constituido de la siguiente manera:
Un representante del Ministerio de Agricultura como Presidente.
Un representante del Ministerio de Economía Nacional.
Un representante del Ministerio de Hacienda.
Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación.
Un representante de la Asociación de Avicultura.
Un representante del sector de productores incubadores (criadores).
Un representante de productores de alimentos de aves.
ARTÍCULO 3.- En el plazo de de noventa días el Consejo Nacional de Producción Avícola, elevará a ...
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