DECRETO SUPREMO N° 2066
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 103 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del
Texto Constitucional, establecen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; y el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que la
Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la
Ley N° 232, dispone que el Órgano Ejecutivo definirá la instancia que identificará los emprendimientos productivos que puedan ...
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