DECRETO SUPREMO N° 2082
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, y que nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.
Que el Parágrafo I del Artículo 256 del
Texto Constitucional, establece que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. Asimismo, el Parágrafo II del Artículo 410 de la
Constitución Política del Estado, incluye en el bloque de constitucionalidad los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Que la
Ley Nº 1939, de 10 de febrero de 1999, ratificó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual establece que todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir actos de tortura en todo el territorio bajo su jurisdicción.
Que la
Ley Nº 3298, de 12 de diciembre ...
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