DECRETO SUPREMO N° 2357
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que la
Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al control aduanero.
Que el Artículo 79 de la
Ley N° 1990, determina que todo despacho aduanero de mercancías estará sujeto al control físico selectivo o aleatorio, el cual se determinará por procedimientos informáticos.
Que el
Decreto Supremo Nº 2295, de 18 de marzo de 2015, establece el procedimiento de nacionalización en frontera sobre medios y/o unidades de transporte, enmarcándose al régimen de importación para el consumo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, mismo que se computará a partir del registro del arribo del medio y/o unidad de transporte, hasta la emisión del pase de salida.
Que con la finalidad coadyuvar con la nacionalización de mercancías en frontera ...
Hay 812 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...